Gestión Kit Digital en Barcelona
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?
La ayuda Kit Digital está destinada a pymes, microempresas y autónomos, incluyendo sociedades civiles y explotaciones agrarias, con domicilio fiscal en España.

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?
El Kit Digital sigue siendo el principal programa de apoyo a la digitalización de pymes y autónomos en España. Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea. Su objetivo primordial es impulsar la madurez digital del tejido empresarial español.
Actualmente, el programa ha evolucionado e implementado cambios para los diferentes segmentos, como la ampliación de la cuantía para el Segmento III (autónomos y microempresas) hasta los 3.000 € (incluyendo la opción de adquirir hardware). El programa se encuentra en su recta final para los segmentos más pequeños, con la mayoría de las convocatorias activas (Segmento III y Cuarta Convocatoria) cerrando el próximo 31 de octubre de 2025.
Todo lo que querías sabe sobre el KIT DIGITAL
- ¿Cómo medir la plantilla y solicitar el Kit Digital?
- Requisitos para Empresas del Segmento I en el Kit Digital
- Requisitos para Pymes y Autónomos del Segmento II
- Requisitos para Empresas del Segmento III
- Requisitos para la Cuarta Convocatoria de Kit Digital
- Empresas Excluidas del Kit Digital
- Proceso para Solicitar el Kit Digital
¿Cómo medir la plantilla y solicitar el Kit Digital?
La plantilla se calcula teniendo en cuenta los datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al momento de presentar la solicitud.
En la cuarta convocatoria, las entidades completarán un formulario único, y Red.es verificará a qué segmento pertenece cada solicitante.
Requisitos para Empresas del Segmento I en el Kit Digital
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral con una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas.
Requisitos para Pymes y Autónomos del Segmento II
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
- Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
- Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral con una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas.
Requisitos para Empresas del Segmento III
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
- Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral con una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas de.
Requisitos para la Cuarta Convocatoria de Kit Digital
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral con una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.
Empresas Excluidas del Kit Digital
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
- Agentes Digitalizadores Adheridos y personas físicas o jurídicas contratadas por estos para la prestación de soluciones de digitalización.
- Personas en situación de autoempleo con la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Empresas de naturaleza pública y entidades de derecho público.
- Colegios profesionales, sociedades civiles (excepto las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Proceso para Solicitar el Kit Digital
Las pymes, autónomos y entidades deben solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado. Esto se realiza mediante un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es, accesible también desde el portal Acelera Pyme.
El formulario incluirá:
- NIF del solicitante.
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- Teléfono y datos de contacto.
- En su caso, autorización del representante voluntario.
Los representantes voluntarios podrán presentar un máximo de 500 solicitudes al día. En caso de errores, se notificará electrónicamente, y las pymes tendrán 10 días hábiles para subsanarlos.
Recuerda realizar el test de autodiagnóstico en la plataforma Acelera Pyme antes de la solicitud para conocer el estado de digitalización y áreas de mejora.
Las convocatorias están abiertas hasta el 31 de diciembre de 2024, con diferentes importes máximos de ayuda según el segmento y convocatoria.
